SAT aplicará cancelación automática del RFC por defunción

Nueva medida fiscal del SAT

El Servicio de Administración Tributaria implementó un proceso para cancelar de manera automática el RFC de personas fallecidas. La medida busca actualizar el padrón de contribuyentes y reducir trámites para las familias.

Regla 2.5.3 publicada en el DOF

La disposición quedó establecida en la Regla 2.5.3 llamada Cancelación en el RFC por defunción, publicada el 22 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Esta regla se basa en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 29 y 30 de su Reglamento, que permiten al SAT mantener actualizados sus registros sin depender de avisos externos.

¿Quiénes serán elegibles?

La cancelación automática solo aplicará en casos de bajo riesgo fiscal, es decir, cuando el contribuyente no tenga obligaciones pendientes y pertenezca a regímenes simples. Entre los perfiles considerados se encuentran personas inscritas en RESICO, contribuyentes del RIF en sus versiones transitorias y quienes obtenían ingresos por intereses o dividendos.

¿Cómo operará el sistema?

El SAT conectará de forma digital sus sistemas con los registros civiles para confirmar defunciones. Cuando verifique que no hay adeudos ni trámites activos, ejecutará la cancelación del RFC. La primera etapa se enfocará en regímenes sencillos y contribuyentes inactivos. Más adelante, el mecanismo podría ampliarse a otros perfiles conforme avance la interconexión de datos.

Consulta del estatus fiscal

Los familiares podrán revisar el estado del RFC mediante las herramientas del SAT. Si la cancelación ya se realizó, el sistema mostrará la leyenda cancelado por defunción. Esto dará certeza y seguimiento al trámite.

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